Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 86

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 86.- La violación de los derechos de la personalidad, por actos de un particular o de una autoridad, es fuente de responsabilidad civil para el autor de esos actos, tanto por lo que hace al daño no económico, como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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