Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 87

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 87.- La responsabilidad civil a que se refiere el Artículo anterior, no exime al autor de la violación, de cualquiera otra sanción que le imponga la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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