Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 859

CAPITULO DECIMO

Artículo 859.- El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos, que pueden ser designados por los interesados; contendrá la Clave de Registro e Identidad Personal que se asigne al nacido, el año, mes, día, hora y lugar del nacimiento; el sexo del registrado, el nombre y apellidos que se le pongan, los que no deben omitirse, la razón de si se ha presentado vivo o muerto, y la impresión de la huella digital del registrado. *

* El artículo 856 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 27 de noviembre de 2014.

 El artículo 857 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

* El artículo 859 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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