Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 886

CAPITULO DECIMO

Artículo 886.- La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su encargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él; pero hace responsables al tutor y al curador como lo establece el artículo 878.

Sección Sexta

Actas de Matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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