Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 912

CAPITULO DECIMO

Artículo 912.- Ningún entierro o cremación se hará sin autorización escrita, del Juez del Registro del Estado Civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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