Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 913

CAPITULO DECIMO

Artículo 913.- No se procederá al entierro o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo lo que se ordene por autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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