Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 933

CAPITULO DECIMO

Artículo 933.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Director del Registro del Estado Civil, para los efectos del artículo 841. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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