Artículo 935.- Pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trate;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que, según los artículos 575 y 576, pueden intentar la acción que en ellos se trata y los que
* El artículo 929 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010.
La fracción II del artículo 931 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
* El artículo 933 se reformó por Decreto public ado en el P.O.E el 22 de enero de 2010. hayan sido reconocidos después de haber sido registrado su nacimiento.
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