Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 935

CAPITULO DECIMO

Artículo 935.- Pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trate;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.- Los que, según los artículos 575 y 576, pueden intentar la acción que en ellos se trata y los que

* El artículo 929 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010.

 La fracción II del artículo 931 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

* El artículo 933 se reformó por Decreto public ado en el P.O.E el 22 de enero de 2010. hayan sido reconocidos después de haber sido registrado su nacimiento.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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