Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 945

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 945.- Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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