Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 946

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 946.- Son bienes muebles, por determinación de la ley:

I.- Los derechos que tienen por objeto bienes muebles corpóreos, o la entrega de éstos o el pago de una cantidad;

II.- Las acciones de los socios, o las aportaciones de los asociados, respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean éstas o no propietarias de bienes inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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