Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 954

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 954.- Las estatuas, pinturas, relieves, espejos u otros objetos de ornamentación son accesorios de un inmueble, cuando estén colocados en nichos, repisas o marcos construidos exclusivamente para ellos, o en forma que revele el propósito del dueño de destinarlos permanentemente a ese fin.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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