Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 955

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 955.- Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios de éste, si se reúnen los dos requisitos siguientes:

I.- Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño; y

II.- Que el dueño haya destinado de modo duradero aquéllos muebles, al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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