Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 956

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 956.- Son accesorios de la clase mencionada en el artículo anterior, los siguientes bienes:

I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores que se críen en el bien principal;

II.- Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;

III.- Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente para la industria o explotación del predio;

IV.- Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;

V.- Las semillas necesarias para el cultivo del predio;

VI.- Los animales que formen el pie de cría en los predios ganaderos o agrícolas;

VII.- Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados, eléctricos o electrónicos usados para la explotación del predio, mientras estén destinados a ese objeto;

VIII.- Los diques y casetas que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río o lago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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