Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 968

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 968.- La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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