Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 969

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 969.- Cualquiera que sea el valor del bien hallado, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se procederá al remate si no se presentare reclamante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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