Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 971

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 971.- Si durante el plazo señalado se presentare alguna reclamación, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del mostrenco, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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