Artículo 972.- Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate o su precio, en el caso del Artículo 969, con deducción de los gastos.
Artículo 972.
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Artículo 972.- Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate o su precio, en el caso del Artículo 969, con deducción de los gastos.
Artículo 972.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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