Artículo 970.- Si el bien hallado fuera de los que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del mostrenco pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
Artículo 970
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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