Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1119

Artículo 1119. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

Capítulo Noveno

De la extinción de las servidumbres

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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