Artículo 1155. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
Artículo 1155
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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