Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1156

Artículo 1156. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual plazo se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

Capítulo Cuarto

De la suspensión de la prescripción

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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