Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1157

Artículo 1157. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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