Artículo 1170. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.
Artículo 1170
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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