Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1171

Artículo 1171. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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