Artículo 1172. Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el que siga, si fuere útil.
Libro Tercero
De las sucesiones
Título Primero
Disposiciones preliminares
Artículo 1172. Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el que siga, si fuere útil.
Libro Tercero
De las sucesiones
Título Primero
Disposiciones preliminares
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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