Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1203

Artículo 1203. Si éste fuere favorable, se procederá a la formación del testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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