Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1204

Artículo 1204. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que, durante todo el acto, conservó el paciente perfecta lucidez de juicio; sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.