Artículo 1205. Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Capítulo Tercero
De la capacidad para heredar
Artículo 1205. Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Capítulo Tercero
De la capacidad para heredar
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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