Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1205

Artículo 1205. Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

Capítulo Tercero

De la capacidad para heredar

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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