Artículo 1207. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los no concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o los concebidos cuando no sean viables conforme a lo dispuesto en este Código.
Artículo 1207
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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