Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1389

Artículo 1389. El testamento anterior recobrará, no obstante su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista. También lo recobrará si el testamento posterior es declarado nulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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