Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1390

Artículo 1390. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que depende la herencia o el legado;

II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y

III. Si renuncia a su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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