Artículo 1391. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
Título Tercero
De la forma de los testamentos
Capítulo Primero
Disposiciones generales