Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1398

Artículo 1398. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando una u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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