Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1440

Artículo 1440. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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