Artículo 1442. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1401 y 1402 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado o testamento, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal del Estado de Querétaro.
Capítulo Cuarto
Del testamento ológrafo