Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1441

Artículo 1441. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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