Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1474

Artículo 1474. El testamento militar será válido en el Estado, si se han seguido, en su otorgamiento, las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal.

Capítulo Séptimo

Del testamento marítimo, del aéreo y del hecho fuera del Estado o en país extranjero

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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