Artículo 1475. El testamento hecho a bordo de un buque nacional tendrá validez en el Estado, si se ha otorgado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.
El testamento otorgado a bordo de una nave aérea en tránsito, tendrá eficacia igualmente, si se ajusta a las disposiciones especiales que lo reglamenten y, de no estarlo, si se han observado las reglas que rigen el testamento marítimo en lo que fueren aplicables.