Artículo 1476. Los testamentos hechos en otra entidad federativa, en el Distrito Federal o en país extranjero, tendrán eficacia en el Estado si se han sujetado a las formalidades de la ley del lugar donde se otorgaron, teniendo en cuenta las disposiciones preliminares del presente Código.
Las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal, de observancia en toda la República, como Código Civil Federal, serán aplicables a los testamentos hechos en país extranjero.
Capítulo Octavo
Del testamento sobre la vivienda de interés social o popular