Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1539

Artículo 1539. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumentos públicos otorgados ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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