Artículo 1539. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumentos públicos otorgados ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
Artículo 1539
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.