Artículo 1540. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Artículo 1540
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.