Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1540

Artículo 1540. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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