Artículo 1542. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.
Artículo 1542
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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