Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1542

Artículo 1542. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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