Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1541

Artículo 1541. El que es llamado a una misma herencia por testamento y por intestado, si la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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