Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1612

Artículo 1612. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran y si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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