Artículo 1613. Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero del derecho que tiene de examinar por sí o por representante designado para el efecto, los libros, papeles, cuentas y demás documentos pertenecientes a la sucesión.
Artículo 1613
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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