Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1862

Artículo 1862. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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