Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1863

Artículo 1863. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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