Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1872

Artículo 1872. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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