Artículo 213. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo
Capítulo Octavo
De las donaciones entre consortes
Artículo 213. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo
Capítulo Octavo
De las donaciones entre consortes
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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