Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 215

Artículo 215. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Capítulo Noveno

De los matrimonios nulos o ilícitos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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